Natalia Sikora

perito judicial nº 03605 ASPEJURE — fiscalidad y valoración inmobiliaria

Dictámenes periciales para fundamentar tu pretensión en juzgados y tribunales.

Valoración real de mercado, cuantificación de daños patrimoniales, lucro cesante e inspección in situ con pleno rigor procesal.

Evaluación de viabilidad pericial (Test Online) ↗ Ver caso real: piso VUT sin licencia y lucro cesante

COMPROBACIÓN DE VALORES

Impugnación de liquidaciones complementarias de ITP, ISD e IRNR. Prueba en inspección in situ frente al Valor de Referencia Catastral.

DAÑOS Y DERECHO CIVIL

Cuantificación de vicios ocultos, defectos constructivos, depreciación del inmueble y lucro cesante en alquiler turístico .

HONORARIOS & CALCULADORA

Calculadora interactiva de honorarios periciales previa al encargo. Presupuesto cerrado (3.000 € – 6.000 €) y estructura de equipo.

JURISPRUDENCIA & BLOG

Análisis normativo sobre valoración de activos inmobiliarios, doctrina del Tribunal Supremo y criterios del TEAR.

Comprobación de Valores & Impugnación Tributaria

Prueba pericial frente a liquidaciones complementarias de ITP, ISD e IRNR giradas sobre el Valor de Referencia Catastral. Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo.

Caso 1 — La carta de Hacienda que llega tres años después de comprar

Compraste el piso en la Costa Blanca hace tres años. Pagaste, escrituraste, volviste a tu país. Nadie te habló de impuestos más allá del ITP. Hasta que un día llega a tu casa un sobre con el escudo de la Agencia Tributaria: una liquidación complementaria de 14.400 € más intereses.

Hacienda dice que el piso vale más de lo que pagaste. Aplica el Valor de Referencia Catastral —un valor que calcula un algoritmo del Catastro, sin pisar tu casa— y te exige la diferencia. No tiene en cuenta que tu piso está en planta baja con humedades, que el edificio tiene 30 años sin reformar las zonas comunes, que la cocina es original de los 90. Lo sobrevalora.

La pericia: inspección in situ del inmueble, selección de seis testigos reales vendidos en la misma urbanización en los últimos 12 meses, homogeneización por estado de conservación y antigüedad y coeficiente de depreciación física por la reforma necesaria.

Resultado: el valor real de mercado fijado resultó un 24% inferior al aplicado por Hacienda. Anulación de la complementaria de ITP. Ahorro: 14.400 € en cuota + 2.100 € en intereses.

Lección: el Valor de Referencia Catastral es impugnable, pero no con un escrito de «no estoy de acuerdo»: con un dictamen pericial contradictorio que aporte testigos y visite el inmueble. El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a motivar; sin inspección individualizada, la liquidación cae.

Caso 2 — El algoritmo del Catastro no conoce tu edificio

Recibes una liquidación complementaria por un edificio plurifamiliar. Hacienda ha aplicado coeficientes colectivos de zona —una media estadística— sin valorar el estado interior, la antigüedad real de la construcción ni las deficiencias que tú sí conoces porque vives o alquilas allí.

El problema de los coeficientes masivos es que tratan igual un piso reformado el año pasado que uno con instalaciones de los 70. Para Hacienda, da igual. Para el mercado, no.

La pericia: inspección individualizada del edificio, análisis del estado de conservación y antigüedad reales, y recálculo del valor con metodología ECO/805/2003 aplicando coeficientes correctores específicos en lugar de los genéricos de zona.

Resultado: el dictamen demostró una sobrevaloración del 31% en el valor del suelo aplicado por la Administración. Estimación íntegra de la tasación de parte en el TEAR y anulación parcial de la liquidación.

Lección: las comprobaciones de valores colectivas son las más recurribles: justo porque no inspectúan el inmueble real. Un dictamen con inspección in situ y coeficientes específicos las neutraliza.

Vicios Ocultos, Defectos Constructivos & Lucro Cesante

Cuantificación pericial de daños patrimoniales, depreciación del inmueble e ingresos frustrados en alquileres turísticos.

Caso 1 — La casa nueva que gotea a los seis meses

La promoción se entregó en primavera. Fotos impecables, calidades «premium» en el catálogo, áticos con terraza. A los seis meses, manchas de humedad en el dormitorio principal. Después, moho. Después, grieta en el salón. Llamas al promotor: «es condensación, ventila más». Vuelves a llamar: «ya está fuera de garantía».

Lo que de verdad pasa: la junta de dilatación de la fachada falló desde el origen. El aislamiento no cumple. La pintura se puso encima del problema para taparlo de cara a la venta. Son vicios ocultos anteriores a la compraventa y, según el alcance, defectos constructivos cubiertos por la LOE.

La pericia: inspección con cámara termográfica para detectar puentes térmicos y humedades ocultas tras los trasdosados; fisurómetro para medir la evolución de grietas; catas puntuales. Presupuesto de reparación a precios de mercado y cálculo de la minoración de precio (actio quanti minoris).

Resultado: dictamen que cuantificó 28.500 € en reparaciones necesarias y 15.000 € de menor valor de mercado. En sentencia de Primera Instancia, promotor condenado a indemnizar.

Lección: «condensación» casi nunca es condensación. Un perito con termografía lo demuestra en una visita. Cuanto antes se perite, más opciones de recuperar el dinero del promotor —que suele liquidar la sociedad y desaparecer si le das tiempo.

Caso 2 — El piso «listo para alquilar» que no se puede alquilar

Compraste un apartamento para alquiler turístico. El comercial de la inmobiliaria lo vendió como «con licencia VUT en trámite, listo para explotar». Reformaste, amueblaste, contrataste gestor. Cuando fuiste a registrar las primeras reservas, el Ayuntamiento te denegó la licencia: el edificio está en zona saturada y la Comunidad de Propietarios ya votó en contra.

La agencia sabía —o debía saber— que la zona estaba congelada. Vendió un piso vendiendo un uso que legalmente no existía. La jurisprudencia fija el deber de información del profesional inmobiliario sobre las circunstancias jurídicas que afectan al inmueble, incluida la licencia de uso turístico.

La pericia: cuantificación del lucro cesante proyectando los ingresos frustrados (ADR medio de la zona, tasa de ocupación estacional, datos de plataformas y Modelo 179) menos los costes variables ahorrados; más el daño emergente (reforma ejecutada, mobiliario, gestor contratado, comisiones).

Resultado: 47.800 € de lucro cesante reconocidos frente a los 12.000 € que ofrecía la aseguradora de la agencia, más rescisión con devolución del precio pactada en acuerdo.

Lección: cuando te venden «con licencia en trámite», pide el número de expediente. Si no existe o está parado, la inmobiliaria responde civilmente. Un dictamen pericial convierte tu palabra en una cifra que la aseguradora de la contraparte entiende.

Caso 3 — El gestor de alquiler que desaparece cuando llega la multa

Tenías tres apartamentos en gestión con una empresa de la Costa Blanca. Te ingresaban mensualidades, todo aparentemente bien. Hasta que la Generalitat Valenciana abre expediente sancionador: los apartamentos se anunciaban sin licencia, con códigos de registro que no eran los tuyos. Multa: 30.000 €. Llamas al gestor. El teléfono no existe. La web está fuera de línea. La empresa se ha disuelto.

Muchos gestores operan con estructuras opacas y desaparecen cuando llega la sanción. El propietario es el responsable administrativo final ante la Comunidad Autónoma.

La pericia: reconstrucción documental de la relación (contratos, emails, ingresos, anuncios publicados con tus datos), cuantificación del perjuicio (sanción + ingresos retenidos no liquidados + costes de regularización posterior de la licencia) y dictamen de imputación de responsabilidad al gestor para vía civil.

Resultado: dictamen que sustentó la reclamación civil contra los administradores de hecho de la gestora, recuperando parte de la sanción y los ingresos no liquidados.

Lección: si contratas gestión turística, exige contrato en tu nombre y acceso directo a la plataforma de la Conselleria. El día que el gestor desaparezca, el único que responde eres tú —y tu única herramienta es un dictamen que cuantifique el daño.

Caso 4 — El incendio en el alquiler: la aseguradora ofrece una miseria

Un cortocircuito en el apartamento alquilado provoca un incendio que destruye cocina, mobiliario y parte del revestimiento. La aseguradora del inquilino ofrece 8.000 €. Tú calculaste que solo el mobiliario costó más. No sabes cómo defenderlo.

Las aseguradoras valoran el contenido por depreciación agresiva y omiten muchos conceptos: mano de obra de reposición, SEL, honorarios, lucro cesante mientras no se puede alquilar. La primera oferta siempre es baja.

La pericia: inventario detallado del contenido por valor de reposición a nuevo; valoración de los daños materiales (revestimientos, instalaciones, carpinterías) con presupuesto de reparación a precios de mercado; y cuantificación del lucro cesante durante el periodo de reposición si el inmueble estaba en explotación.

Resultado: peritaje que elevó la indemnización a 24.500 € en materiales más lucro cesante, frente a los 8.000 € iniciales.

Lección: nunca aceptes la primera oferta de la aseguradora. Una valoración pericial detallada del contenido y de los daños suele multiplicar la indemnización por tres o cuatro.

Caso destacado · ¿Te vendieron un piso como VUT y no puedes sacarlo turístico? Mira el análisis completo con cuantificación del lucro cesante: piso «con licencia turística» sin licencia →

Honorarios Procesales & Calculadora Pericial

Transparencia presupuestaria previa. Seleccione las características de su expediente para estimar el rango de honorarios de la intervención pericial.

1. Tipo de Intervención Pericial
2. Valor del Inmueble / Cuantía del Pleito
3. Alcance de la Actuación Procesal
Honorarios Periciales Estimados:
3.000 € – 3.600 € + IVA
EVALUACIÓN PREVIA
977 € + IVA

Viabilidad Pericial

Examen previo de la documentación fáctica y tributaria, dictamen de viabilidad probatoria y estimación preliminar antes de formalizar el encargo procesal.

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Defensa Integral & Co-peritación

Dictamen técnico-inmobiliario + contrapericial + asistencia y ratificación procesal en sala judicial con respaldo del gabinete multidisciplinar.

ESTRUCTURA TÉCNICA Y CO-PERITACIÓN

Quién firma y respalda tu dictamen

Perito de la Causa

Natalia Sikora

Perito judicial en fiscalidad inmobiliaria
ASPEJURE Nº 03605

Inspección in situ, análisis fáctico, aplicación de normativa de valoración y emisión del dictamen pericial formal con juramento de objetividad ante juzgados y tribunales.

Soporte Pericial Económico

Kenyi Martín Alcántara

Economista Colegiado (n.º 30639) — Perito Judicial
Asesor Fiscal REAF (n.º 010079) | Graduado Social (n.º 5553)

Economista y perito judicial especializado en litigación tributaria, valoración de perjuicios económicos y delito fiscal. Aporta el soporte pericial financiero y la co-peritación en expedientes de alta complejidad mercantil o societaria.

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Para solicitar propuesta de honorarios formal, remita una síntesis del asunto o solicite sesión de briefing.

Blog

Impuestos inmobiliarios en España — te explico de forma clara lo que tu agente prefirió no contarte.

¿Tienes un piso en España? Tienes 4 años para recuperar lo que pagaste de más

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¿Compraste a través de sociedad? Comprueba si debes pagar Patrimonio en España

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CDI Polonia–España: qué dice sobre tu inmueble

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Impuesto sobre el Patrimonio — últimos criterios que pueden ayudarte

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¿Compras de segunda mano? Cuánto pagarás realmente de TPO

Leer artículo →

¿Tenéis un piso compartido y queréis separaros? Así tributa la disolución del condominio

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¿Tu inquilino no paga? Aun así debes declarar — pero hay salida

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¿Alquilas varios pisos? Comprueba si ya es "actividad económica"

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¿Tienes un piso en España? Tienes 4 años para recuperar lo que pagaste de más con el Modelo 210.

¿De qué estamos hablando?

Si tienes un inmueble en España y no eres residente fiscal, cada año presentas el Modelo 210 — la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es una obligación que nace del Real Decreto Legislativo 5/2004.

Puede pasar que hayas pagado de más. Quizá la retención del 3% fue mayor que el impuesto real. Quizá no aplicaste el Convenio de Doble Imposición porque nadie te lo explicó. Quizá no dedujiste gastos a los que tenías derecho. En esos casos, puedes solicitar la devolución.

¿Cuánto tiempo tienes? Exactamente 4 años.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 21 de octubre de 2024, reiteró una regla clave para todos los no residentes:

El plazo de 4 años para solicitar la devolución se cuenta desde el 1 de febrero del año siguiente al que corresponde la declaración. No desde el día del pago. No desde final de año. Desde el 1 de febrero.

La base legal: art. 66 c) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en conexión con el art. 16.1 del Reglamento del IRNR (RD 1776/2004). El derecho a solicitar la devolución nace el día en que puedes presentar la solicitud — y eso es el 1 de febrero.

Ejemplo práctico

Presentaste el Modelo 210 del ejercicio 2022 y pagaste más de lo debido. Puedes solicitar la devolución desde el 1 de febrero de 2023. El plazo prescribe el 1 de febrero de 2027. Después de esa fecha, el derecho se pierde.

¿Cuándo puede haber sobrepago?

Modelo 210 en la Agencia Tributaria →

Si tienes un inmueble en España y presentas el Modelo 210, comprueba si no has pagado de más. Tienes 4 años. Escríbeme con los datos de tu declaración y te digo si tienes derecho a devolución.

¿Compraste un piso en España a través de sociedad? Comprueba si debes pagar Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuál es el problema?

Muchos propietarios no residentes compran inmuebles en España no directamente, sino a través de una sociedad — polaca, alemana, luxemburguesa u otra. Si esa sociedad (o una participada) posee un inmueble en España, pueden surgir obligaciones adicionales en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El art. 5 de la Ley 19/1991 del IP establece que si al menos el 50% de los activos de la sociedad son inmuebles situados en España, el titular de las participaciones está sujeto al IP. Y esto aplica tanto a la participación directa como a la indirecta (a través de cadenas societarias).

El CDI puede cambiarlo todo

Los Convenios de Doble Imposición tienen prevalencia sobre la normativa interna. Y aquí está la clave: algunos CDI solo permiten gravar la participación directa en sociedades con inmuebles. Si la participación es indirecta (a través de holding), España no puede gravar.

Consulta vinculante V2365-25 DGT: residentes belgas con participación indirecta en inmuebles en España (a través de holding alemán) — no sujetos al IP porque el CDI España-Bélgica solo contempla la participación directa.

Tabla comparativa de CDI

CDI España–Bélgica: IP solo por participación directa. Indirecta: no.

CDI España–Francia: expresamente prevé la participación indirecta.

CDI España–Alemania: participación directa e indirecta — pero revisar la redacción exacta.

CDI España–México: artículo sobre patrimonio existe en el texto, pero el Protocolo lo excluye (México no tiene IP). Artículo fantasma.

¿Y con Polonia?

El CDI Polonia–España de 1979 (modificado por Protocolo de 2011) contiene disposiciones sobre patrimonio en su art. 21. Es fundamental comprobar si contempla la participación indirecta o solo la directa. De ello depende si tu estructura societaria te protege del IP o no.

Lee siempre el Protocolo del CDI, no solo el texto del Convenio. El Protocolo puede cambiarlo todo, como en el caso del CDI España–México.
Lista completa de CDI de España — Agencia Tributaria →

La estructura con la que compraste tu inmueble en España tiene consecuencias fiscales directas. No adivines — comprueba. Escríbeme con la información de la sociedad y el CDI aplicable, y te digo cómo está tu situación.

CDI Polonia–España: qué dice sobre tu inmueble y por qué te importa.

¿Qué es un CDI y por qué te afecta?

CDI — Convenio de Doble Imposición — es un acuerdo entre dos países que determina dónde y cómo se gravan las rentas y el patrimonio. Si vives en Polonia y tienes un inmueble en España, el CDI Polonia–España es tu documento fiscal más importante.

El problema es que cada CDI es diferente. España tiene firmados decenas — y en cada uno el artículo sobre patrimonio está redactado de forma distinta. Lo que es verdad para un residente belga no tiene por qué serlo para un polaco.

Art. 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991)

La normativa interna española dice que el no residente tributa por el valor de las participaciones en sociedades cuyo activo esté compuesto en al menos un 50% por inmuebles en España. Tanto por participación directa como indirecta.

Pero el CDI prevalece. Si el Convenio limita el gravamen a la participación directa, la norma interna debe ceder.

El cambio de la Ley 38/2022

En 2022, España añadió un nuevo párrafo a la Ley del IP que expresamente contempla la participación indirecta (a través de cadenas societarias). Fue una reacción a consultas de la DGT (como la V1947-22) en las que se reconocía que la normativa anterior no cubría la participación indirecta.

Pero incluso tras esta reforma, el CDI sigue prevaleciendo. Si el Convenio no contempla la participación indirecta, el nuevo artículo no se aplica.

Regla fundamental: la normativa interna puede ampliar la sujeción, pero el CDI la limita. Si el CDI dice "solo participación directa", eso es lo que vale — independientemente de lo que diga la ley.

¿Por qué importa para los polacos?

Muchos polacos compran inmuebles en España directamente o a través de sociedad. En ambos casos, el CDI Polonia–España es determinante. Sin su correcta aplicación:

Lista completa de CDI — Agencia Tributaria →

El CDI Polonia–España es un documento complejo. Una aplicación incorrecta significa impuestos de más. Contacta conmigo — revisaré si tu situación está correctamente liquidada.

Impuesto sobre el Patrimonio — últimos criterios de la DGT y el TEAC que pueden ayudarte.

¿Qué ha cambiado en 2025–2026?

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los problemas más frecuentes para los propietarios no residentes en España. En los últimos meses han aparecido nuevas consultas de la DGT y resoluciones del TEAC que afectan directamente a cuánto pagas. O a si tienes que pagar.

1. Límite de cuota íntegra para no residentes (art. 31 Ley IP)

El TEAC ha resuelto la cuestión de la aplicación del límite de cuota del art. 31 de la Ley del IP a los no residentes. Este límite impide que la suma de IRPF + IP + ITSGF supere el 60% de la renta.

Para no residentes de la UE y el EEE, este límite también puede ser aplicable — en virtud de la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE). Pero hay que solicitarlo activamente.

2. Transmisión de participaciones con cobro aplazado (V2218-25)

Un holding transmite participaciones y cobra en plazos. En el balance aparece un derecho de crédito. Pregunta: ¿ese crédito cuenta como activo afecto a la actividad económica (y por tanto exento del IP)?

La DGT, en la consulta V2218-25, responde que sí: si el crédito procede de la actividad normal del holding, es un activo afecto. Interpretación finalista, favorable al contribuyente.

3. Holding con inmuebles en alquiler (V2239-25)

Un holding tiene participaciones en una sociedad que alquila inmuebles y tiene un empleado a jornada completa. ¿Puede el holding aplicar la exención del IP?

Sí — si la sociedad participada cumple el requisito del empleado y desarrolla una actividad económica real de arrendamiento, el holding puede aplicar la exención de empresa familiar.

¿Por qué te importa?

Impuesto sobre el Patrimonio — Agencia Tributaria →

El Impuesto sobre el Patrimonio no es un coste fijo de propiedad. La estructura adecuada y el conocimiento de los últimos criterios pueden reducirlo significativamente. Escríbeme y reviso tu situación.

¿Compras un piso de segunda mano en España? Cuánto pagarás realmente de impuesto por la transmisión.

¿Qué es el TPO?

TPO — Transmisiones Patrimoniales Onerosas — es la modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga al comprar un inmueble de segunda mano. Si compras a un particular, pagas TPO. Si compras a un promotor, pagas IVA. Distinto tipo, distintas reglas.

¿Cuál es la base imponible?

La base es el valor de mercado del inmueble. Pero en España existe el concepto de valor de referencia catastral, y ese es el mínimo. Si el precio de compra es mayor, tributas por el precio. Si es menor, tributas por el valor de referencia.

El valor de referencia no es lo mismo que el valor catastral. Es un valor nuevo, actualizado anualmente por el Catastro. Si consideras que está sobrevalorado, puedes impugnarlo — pero primero pagas sobre él y después recurres.

Tipos de TPO — depende de la Comunidad Autónoma

Uno de los errores más frecuentes: el tipo de TPO no es uniforme en toda España. Cada comunidad autónoma fija sus propios tipos y bonificaciones:

Comunitat Valenciana: 10% (tipo general), con tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.

Andalucía: del 7% al 11% (escala progresiva según el valor).

Cataluña: 10% (11% por encima del millón de euros).

Madrid: 6% (uno de los más bajos de España).

Reglas especiales — usufructo, hipoteca, nuda propiedad

Si no compras la plena propiedad sino un usufructo o la nuda propiedad, las reglas de valoración son distintas. El valor del usufructo depende de la edad del usufructuario — a mayor edad, menor valor del usufructo y mayor el de la nuda propiedad. Esto lo regula el art. 10 de la Ley del ITP.

La hipoteca que grava el inmueble no reduce la base imponible del TPO. Las deudas garantizadas con hipoteca no se descuentan — tributas sobre el valor íntegro.

ITP en la Agencia Tributaria →

El TPO se paga una vez — en la compra. Pero un error en la base imponible o desconocer las bonificaciones puede costar miles de euros. Antes de comprar, escríbeme.

¿Tenéis un piso compartido en España y queréis separaros? Así tributa la disolución del condominio.

¿De qué hablamos?

Condominio es copropiedad. Si comprasteis un piso en España juntos — como pareja, familia o socios — y ahora queréis separaros, hay que disolver esa copropiedad. Y ahí entran los impuestos.

El derecho tributario español no tiene un sistema unificado para las comunidades de bienes. Las reglas las han fijado los tribunales — no el legislador. Son las sentencias del Tribunal Supremo las que definen cómo tributa la disolución.

4 escenarios — 4 consecuencias fiscales distintas

Escenario 1 — sin exceso: Cada uno recibe exactamente lo que le corresponde. Tributa por AJD (0,5%–1,5% según comunidad). No hay TPO ni IRPF.

Escenario 2 — exceso con compensación: Uno se queda con todo y compensa económicamente al otro. El exceso con compensación: AJD, no TPO. STS 1269/2022 lo confirma.

Escenario 3 — exceso sin compensación: Uno recibe más de lo que le corresponde sin compensar. Es una donación. Tributa por ISD + IRPF del donante.

Escenario 4 — exceso inevitable: El inmueble es indivisible (un piso, dos copropietarios). Uno tiene que quedárselo. El exceso es "inevitable" (exceso de adjudicación inevitable). AJD, no TPO. V0111-25 DGT y TEAC (enero 2024) lo confirman.

¿Y las ganancias patrimoniales (IRPF)?

En los escenarios 1, 2 y 4 — no hay ganancia patrimonial, por lo que no hay IRPF. La fecha y el valor de adquisición se "trasladan" al nuevo titular. Pero en el escenario 3 (donación), el donante tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

En el exceso inevitable (escenario 4), no hay IIVTNU porque no hay "transmisión". En el escenario 3 (donación), sí genera IIVTNU.

Buscador de sentencias del Tribunal Supremo →

Disolver un condominio cuesta dinero — pero puede costar mucho menos si se hace bien. Escríbeme antes de firmar la escritura.

¿Tu inquilino no paga? Aun así tienes que declarar el alquiler — pero hay una salida.

La regla: impago no exime de declarar

El Tribunal Supremo, en STS 1467/2021 de 14 de diciembre de 2021, estableció una regla clara: el impago de rentas por el inquilino no exime al propietario de declarar los rendimientos del alquiler. Aplica tanto a residentes (IRPF) como a no residentes (IRNR / Modelo 210).

El TEAC reiteró este criterio en resolución de 24 de junio de 2025 — esta vez en un caso de una residente fiscal en Suiza. La regla es la misma: aunque el inquilino no haya pagado, el rendimiento del contrato existe jurídicamente y debe declararse.

Impago de rentas no exime de declarar. ¿No te han pagado? Hacienda dice: ese es tu problema. Declara el rendimiento.

Pero hay salida: gastos deducibles

La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, abrió una puerta importante. El tribunal resolvió que el derecho a deducir gastos del art. 24.6 de la LIRNR no se limita a ciudadanos de la UE/EEE — se extiende a todos los no residentes. Base: art. 63 TFUE — libre circulación de capitales.

¿Qué puedes deducir?

El art. 23 de la Ley del IRPF (al que remite el art. 24.6 LIRNR) enumera los gastos deducibles del rendimiento del alquiler:

Saldos de dudoso cobro: puedes deducir el alquiler que no cobraste si: (a) el deudor está en concurso, o (b) han pasado más de 6 meses desde la primera gestión de cobro sin renovación de la deuda. (Art. 13.e Reglamento IRPF)

La sentencia AN — por qué es importante

Hasta ahora, Hacienda solo permitía la deducción de gastos a no residentes de la UE y el EEE. La AN dice que eso es discriminatorio: el inmueble es capital, y el art. 63 TFUE protege la libre circulación de capitales independientemente de la nacionalidad. Los polacos, como ciudadanos de la UE, siempre han tenido ese derecho — pero la sentencia lo extiende a todos.

Errores frecuentes de no residentes en el Modelo 210 — fiscal-impuestos.com →

¿Alquilas un piso en España y tu inquilino no paga? Tienes que declarar el rendimiento — pero puedes deducir gastos, incluidos los saldos de dudoso cobro. Escríbeme y te digo qué puedes deducir.

¿Alquilas varios pisos en España? Comprueba si ya es "actividad económica" — porque de eso depende cuánto pagas.

¿Por qué importa tanto?

En el derecho tributario español, alquilar inmuebles no siempre es "renta pasiva". Si cumples determinados requisitos, Hacienda considera que desarrollas una actividad económica (actividad económica). Y eso lo cambia todo:

El requisito clave: empleado a jornada completa

El art. 5.1 de la Ley 27/2014 del IS lo dice claramente: para que el alquiler de inmuebles sea actividad económica, necesitas al menos un empleado a jornada completa que gestione los inmuebles.

Pero el Tribunal Supremo, en STS 956/2025, estableció algo importante: no tienes que justificar que el empleado es "económicamente necesario". Basta con que lo tengas y que efectivamente gestione. El TS separó claramente este requisito de la cuestión de la simulación — son cosas distintas.

¿Puede ser el socio o administrador ese empleado?

Sí — pero con condiciones. La consulta vinculante V2227-25 de la DGT dice expresamente:

"Resulta irrelevante que dicha persona tenga o no la condición de administrador o socio de la entidad" — no importa que sea administrador o socio.

Pero deben cumplirse dos condiciones:

Nueva consulta V2461-25 — el requisito de exclusividad

La última consulta V2461-25 de la DGT introduce un concepto adicional: la exclusividad del empleado. Si esa misma persona trabaja simultáneamente en otra empresa, el requisito podría no cumplirse. Es un elemento nuevo que antes la DGT no exigía expresamente.

¿Por qué te importa si eres polaco?

Si tienes varios pisos en España y los alquilas a través de sociedad, que el alquiler sea considerado actividad económica puede significar:

Pero requiere estructura: empleado real, actividad real, documentación real.

Impuesto sobre Sociedades — Agencia Tributaria →

Alquilar varios pisos a través de sociedad puede ser actividad económica — pero solo si cumples los requisitos. Escríbeme y te digo si tu estructura cualifica para las exenciones.

LA REALIDAD QUE NADIE CUENTA

Propietarios polacos pierden dinero por errores y omisiones de promotores, inmobiliarias y gestores.

Obra nueva con defectos graves. Pisos vendidos con información falsa. Gestores de alquiler turístico que desaparecen cuando llega la sanción de la Comunidad Valenciana o de Andalucía.

La mayoría intenta arreglarlo por las buenas. Luego intentan reclamar y se dan cuenta de que sin un buen informe pericial, es muy difícil ganar o negociar una compensación seria.

PROMOTORES DE OBRA NUEVA

Defectos, retrasos y promesas incumplidas

  • Grietas, humedades, calidades inferiores a lo contratado
  • Retrasos de años en la entrega
  • Avales y cantidades entregadas a cuenta mal gestionadas
  • Plusvalías o gastos ocultos en la escritura
INMOBILIARIAS

Venta con información falsa o engañosa

  • Pisos vendidos como “listos para alquilar” que no pueden alquilarse
  • Licencias de VUT que no existen o son imposibles de conseguir
  • Contratos redactados para proteger solo a la agencia
  • Ocultación de deudas de comunidad o cargas
GESTORES DE ALQUILER TURÍSTICO

Mala gestión que genera sanciones y pérdidas

  • Sanciones por no tener licencia o por incumplir la normativa
  • Pérdida de ingresos por mala comercialización
  • Problemas graves con la comunidad de vecinos
  • Gestores que desaparecen cuando hay multas

ECOSISTEMA

No trabajo sola. Formo parte de un ecosistema serio.

Cuando el caso lo requiere, trabajo con el equipo de PGK Hiszpania (fiscal y contratos) y con Kenyi Martín Alcántara (responsabilidad de asesores y gestores fiscales). Si hace falta dirección letrada de alto nivel, colaboramos con Bercovitz & Bercovitz.

Si tu caso es serio, hablemos.

No acepto todos los asuntos. Solo aquellos donde creo que se puede recuperar dinero de verdad.

Respuesta en 48-72h. Si no hay base sólida, te lo diré con claridad.

METODOLOGÍA DE ENCARGO

De la evaluación documental al tribunal

Proceso estructurado de peritaje judicial con transparencia en plazos, viabilidad y presupuesto procesal.

01

Recepción de expediente y viabilidad

Examen preliminar de la documentación del caso: escrituras, liquidaciones complementarias de Hacienda, contratos o informes técnicos previos. Evaluamos si existe prueba fáctica suficiente antes de iniciar el encargo.

02

Presupuesto y hojas de encargo

Emisión de propuesta formal de honorarios procesales cerrados. Definición del objeto de la pericia, puntos a dictaminar y calendario de ejecución.

03

Inspección in situ y trabajo de campo

Visita presencial al inmueble con instrumentación técnica y reportaje fotográfico geolocalizado. Imprescindible para dar cumplimiento a la exigencia de valoración individualizada fijada por el Tribunal Supremo.

04

Elaboración del dictamen pericial

Redacción del informe pericial formal: análisis normativo, aplicación de métodos de valoración, cálculo del impacto económico, conclusiones y juramento de objetividad.

05

Entrega telemática y ratificación en juicio

Entrega del dictamen visado en ASPEJURE para incorporación al expediente judicial o vía económico-administrativa (TEAR), con asistencia y ratificación procesal en la vista oral.

ESTRUCTURA TÉCNICA

Quién respalda la pericia

Perito de la causa

Natalia Sikora

Perito judicial en fiscalidad inmobiliaria
ASPEJURE Nº 03605

Inspección in situ, análisis fáctico, aplicación de normativa de valoración y emisión del dictamen pericial formal con juramento de objetividad ante juzgados y tribunales.

Soporte Pericial Económico

Kenyi Martín Alcántara

Economista Colegiado (n.º 30639) — Perito Judicial
Asesor Fiscal REAF (n.º 010079) | Graduado Social (n.º 5553)

Economista y perito judicial especializado en litigación tributaria, valoración de perjuicios económicos y delito fiscal. Aporta el soporte pericial financiero y la co-peritación en expedientes de alta complejidad mercantil o societaria.

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Examen riguroso del expediente completo: escrituras, liquidaciones, proyectos y contratos.